REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000082
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
ASUNTO: KP11-D-2011-000082
JUEZ: ABG. WILMER ALEXANDER OVIEDO MÚJICA
SECRETARIA DE SALA: ABG. YURBRI GONZALEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. EDUARDO SANCHEZ – Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA
REPRESENTANTE LEGAL: MAIDA TORRES PINEDA
JOVEN-ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
III
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los 08 de Febrero del año Dos Mil Doce, siendo las 10:50 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por el Juez Abg. WILMER OVIEDO, el Secretaria de Sala Abg. YURBRI GONZALEZ y el Alguacil de sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: SE OMITE SU IDENTIDAD,,en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Especial Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano , se encuentran presentes los ya identificados, madre del adolescentes imputado ciudadana Maida Torres v-10763826.Debidamente asistidos en este acto el imputado por la Defensora Pública Abg. Abg. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente EL Fiscal Especial Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. EDUARDO SANCHEZ. Seguidamente EL Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público, para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones, ratifica el escrito de acusación, Se reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas, denuncia, reconocimiento medico legal y experticia legal, testimonio de los funcionarios , la Fiscalia le imputa al ciudadano adolescente por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito le sea Impuesta la medida de libertad asistida y reglas de conducta en forma simultanea por el lapso de un (1) año. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta ¿si va a declarar?, Contestó que si.Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Imputado quien manifesto “ esta de acuerdo con lo que dijo el fiscal y admito los hechos que se me imputan, es todo “ es todo. Seguido se le concede el derecho a la defensa para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: una vez escuhadas las declaraciones del fiscal y de mi defendido que admite los hechos y estando dentro de la oportunidad legal de conformidad con el art 573 literal g de conformidad con el art 583 de la ley especial solicito se le imponga las sanciones a cumplir estando de acuerdo con lo solicitado por el ministerio publico. Es todo. De seguido la Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, en contra de los adolescentes acusado SE OMITE SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.de seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le explica el significado y consecuencias jurídicas de la Formula anticipada de la Admisión de los Hechos y le pregunta ¿si va a declarar?, Contestó “si” y sucintamente expone los adolescentes: “admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la imposición inmediata de la sanción ”, es todo SEGUNDO: Vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por la cual se le acusa al adolescente: acusado SE OMITE SU IDENTIDAD por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal procede en este acto a apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas y Adolescentes, Y Declara la Responsabilidad Penal del adolescente identificado ut supra por los hechos señalados, en consecuencia CONDENA a cumplir la pena de un (01) AÑO de libertad asistida y reglas de conducta , TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: asi mismo cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente en su oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas. La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 11:25 a.m.-
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el procedimiento especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los Hechos por parte del jovenen SE OMITE SU IDENTIDAD; decide: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: “Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, en contra del Adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 ejusem, por el lapso de un (1) año. TERCERA: Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad. CUARTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución las actuaciones, dentro del lapso legal correspondiente.-
Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria