REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000008
Visto el escrito presentado en fecha 06-02-2012, en la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), por el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abogado EDUARDO JOSE SANCHEZ FIGUEROA, en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (para el momento en que ocurrieron los hechos) se omite su identidad por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la investigación en fecha 13 de Febrero de 2.000, cuando funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara encontrándose de recorrido por el Caserío Puente Torres visualizan a un ciudadano quien al notar a su decir, la presencia policial, trató de darse a la fuga por lo que proceden a efectuarle una requisa, encontrándole en su poder, una caja de fósforo de color rojo y blanco en cuyo interior se encontraban restos vegetales, presumible Droga, específicamente en la media del pie izquierdo, quedando éste identificado como se omite su identidad, identificado supra.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta Policial de fecha 13 de Febrero de 2.000, suscrita por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la que se señalan las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión.
2.- Acta de Experticia Toxicológica No 9700-127-0461 de fecha 17 de Febrero de 2.000, suscrita por los funcionarios Experto Superior Nelly Daza y Experto julio Rodríguez, dejando constancia:
Peso de la Muestra:
Peso Bruto: Ochocientos (800) miligramos
Peso Neto: Quinientos (500) miligramos
Cantidad de Muestra utilizada Quinientos (500) miligramos
Cantidad de Muestra remitida: Se consumió en los análisis, se desechó los envoltorios y la caja de cartón….
CONCLUSION:
De acuerdo a lo observado al microscopio y a las reacciones químicas realizadas a las muestras suministradas se concluye:
1.- se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. …
FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO
Señala el representante Fiscal que luego de revisadas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el delito cometido por el adolescente (para el momento de los hechos) se omite su identidad, es el de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece para dicho delito sanciones en libertad. Igualmente advierte que al constatar que el hecho ocurrió el día 13 de febrero de 2.000, hasta la presente fecha han transcurrido 11 años, cinco (5) meses y nueve (9) días sin que haya habido acto de interrupción alguno al mismo.
PETITORIO
En razón de lo anteriormente expuesto SOLICITA entonces la vindicta pública el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal, en su primera hipótesis (sic) en concordancia con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por haberse extinguido la acción Penal y por consiguiente haber prescrito la causa.
Este Tribunal observa, que efectivamente el hecho, motivo por el cual se inició la presenta causa data del 13 de Febrero del 2.000, sin que hasta la fecha se hayan efectuado acto alguno que interrumpieran el lapso que establece el artículo 615 de la Ley especial que establece: “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis”. (resaltado nuestro).
Igualmente señal el artículo 318 del Código orgánico Procesal Pena, numeral tres:
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. (negrillas nuestra). Así las cosas, quien suscribe el presente fallo considera que la solicitud impetrada cumple con los extremos de las citadas normas por encontrarse satisfechos los requisitos de las mimas. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa a favor del adolescente (para el momento que se sucedieron los hechos), se omite su identidad, ya identificado, en la investigación llevada por el Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas.
Notifíquese y Publíquese.-
El Juez de Control No 1
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica El Secretario