REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de febrero de 2012
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007217

Asunto: KP11-P-2011-007217

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 07 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 del COPP:

El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 11.12.2011, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, Abg. Eduardo José Sánchez, en su condición de Fiscal, quien entre otras cosas señala: “que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, en funciones de patrullaje por la población de la Pastora, específicamente en el sector Las Palmitas, Vía Jabón, procedieron a fiscalizar un establecimiento (Club Social) de nombre “BAR RESTAURANTE LOS ALIZOS” donde fueron atendidos por la ciudadana JENECA SELENE RODRIGUEZ CAMACAR, C.I Nº 19.846.737, como encargada del establecimiento, y al realizar la identificación de los clientes, se encontraron con un Adolescente de 17 años, ingiriendo bebidas alcohólicas (cervezas) procediendo los funcionarios a su detención conjuntamente con la ciudadana arriba señalada, colocándolos a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público.

En fecha 10/01/2012, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 07/02/2012.


En fecha 07/02/2012, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente, la Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la Imputada JENECA SELENE RODRIGUEZ CAMACARO, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 263 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio. Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “Yo soy la cajera del lugar, no soy la persona que le lleva la bebida a las personas, en ese restaurante hay una muchacha que vende el licor y un muchacho que es quien chequea la identidad de las personas, yo lo que hago es vender los ticket de las bebidas a los clientes sin tener conocimiento de su identidad por cuanto ya hay una persona que se encarga de eso. Es Todo”.



DISPOSITIVA


Una vez oídas la exposición de las partes este Tribunal en Función de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana JENECA SE LENE RODRIGUEZ CAMACARO por la comisión de los delitos de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 263 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JENECA SE LENE RODRIGUEZ CAMACARO y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) días, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme a lo establecido en el art. 44 numerales 1 y 8 del COPP se impone: 1.- Residir en un lugar determinado; y 2.- Permanecer estudiando. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano JENECA SE LENE RODRIGUEZ CAMACARO, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Líbrese respectivos actos de comunicación. Cesa la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad. Registrase. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO