REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000426
ASUNTO: KP11-P-2010-000426


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha esta fecha, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, La Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto (UTASP), remite oficio, donde la delegado de prueba, Informa a este Tribunal que el Probacionario SALAZAR CARRASCO JORDANO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.745.569, beneficiado con la Suspensión condicional del Proceso, no ha sido regular en el cumplimiento al mismo. En esta audiencia el probacionario señala que “Yo siempre me presente ante el Delegado de prueba el día que me tocaba ir al delegado de prueba no fui porque me había librado orden de captura, mostrando al tribunal la tarjeta de presentaciones ante el delegado de prueba Es todo. “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano YORDANO JOSÉ CARRASCO SALAZAR considera que se le debe permitir culminar con el régimen de prueba que viene cumpliendo. Es todo”. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal considera que una vez que las partes han expuestos sus alegatos estima procedente reconsiderar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso e insta al probacionario a darle cumplimiento al mismo, en caso contrario se le revocará el mismo, con esto se le permite al probacionario el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite su pronunciamiento en los siguientes términos: UNICO: Escuchada la declaración del probacionario y verificada la tarjeta de presentaciones en la cual efectivamente falta la firma de fecha 22-11-2011 para dar culminación a su régimen de prueba este Tribunal insta al probacionario a darle cumplimiento a esa ultima presentación ante el delegado de prueba para quien acuerda oficiar a los fines de que remita una vez verificado el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso el Informe de Finalización del referido probacionario Se ordena oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de informarle de la presente decisión.


Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE CONTROL N° 12,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO