REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000827
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000827

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17 de febrero de 2012, impuesta al ciudadano:

YULIMAR ANTONIETA NELO JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad: V-19.846.360, venezolana, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 13-06-88, edad 23 años, Grado de Instrucción: estudiante de la Misión Rivas, hija de Omar Nelo y Zulay Juárez, domiciliado en la Cooperativa Boraure, Municipio Manuel Morillo, Estado Lara,. Teléfono: 0252-2015291 y 0424-545-1651. Verificado el Sistema Juris 2000 la ciudadana no presenta otra causa.-

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 406 numeral 3º literal a, en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal vigente.

La Fiscalía 24º del Ministerio Publico, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 16 de febrero de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación de Carora, Municipio Torres, en el cual resultó Aprehendida la ciudadana YULIMAR ANTONIETA NELO JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad: V-19.846.360, procedimiento que plasmaron en Acta policial (folio 04) de fecha 16 de febrero de 2012, signada con el Nº S/N-2012, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy ciudadana. Colocándolo a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio19 al 24) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: YULIMAR ANTONIETA NELO JUAREZ, titular de la Cedula de Identidad: V-19.846.360. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO