REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001836
ASUNTO: KP11-P-2011-0001836

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por el ciudadano: ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043, en su condición de Propietario, quien solicita la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 22-02-2011, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, según acta de Investigación Penal Nº S/N, de fecha 22-02-2011, la cual corre inserta al folio 09 del asunto, donde deja constancia, de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 22-02-2011, dejándolos plasmados en dicha acta, razón por la cual es retenido y puesto a la Orden de la Fiscalía Octava.

Cursa folio 33, Experticia de Reconocimiento Legal, realizada por T.S.U SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE, adscrito al CICPC, Subdelegación de Carora, a un vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, , en el cual concluye:

1.-) El Serial de Carrocería troquelado en el Body Identificador se encuentra FALSO. Asimismo dicho Body y el Sistema de sujeción que presenta se encuentra FALSO SUPLANTADO.
2.-) No porta Motor.
3.-) El Vehículo al ser verificado por el Sistema SIPOL, no se encuentra solicitado.

Cursa al folio 39, Experticia de Reconocimiento Legal realizada por SM/3ERA JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, adscrito a la GNBV, Tercera Compañía de Carora, a un vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, en el cual concluye:

El Serial de Carrocería (S14JVT2A) ubicado específicamente en el lado derecho delantero de la viga principal del vehículo en estudio, sujeta con dos remaches medianos de aluminio, se encuentra FALSO, en cuanto al troquel no usual por la empresa fabricante para el año y modelo de la Unidad. El mismo no presenta solicitud ante los Organismos de Seguridad del Estado.

Cursa folio 45, Experticia de Reconocimiento Mecánico y Diseño, realizado por Distinguido (TT) DARWIN PEREZ, Adscrito al Centro de Revisiones de Carora, con sede en el Comando Sector Oeste Carora de U.E.V.TT. Nº 51 Lara, a un vehículo: CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, en el cual concluye:

La Chapa del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.
Porta dos Placas Originales.
El Vehículo fue verificado por el Sistema SIPOL, no se encuentra solicitado.

Cursa folio 72, Experticia Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº S14JVT2A-1-2, de fecha 23/03/2006, de Vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo signado con el número Nº S14JVT2A-1-2, de Soporte Nº 23746771, a nombre de ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043, es AUTENTICO.

Cursa al folio 101 Y 102, Certificación de Datos en la cual informan que el vehículo CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, relacionado con el Certificado de Registro Nº S14JVT2A-1-2, APARECE REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO, a nombre de ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043.

Al folio 66 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; MARCA: FAB. NACIONAL; MODELO: ANPCO, AÑO: 1997, COLOR: MARILLO Y ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: S14JVT2A, DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 76PAAH, al ciudadano ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043, en virtud de la Experticia de Reconocimiento practicada, la cual arrojo los seriales falsos.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043, quien es su propietario.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se puede notificar en la calle Bolívar Sector Altos del Brasil, casa Nº 05-05, Carora, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Hermanos Sánchez, de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, C.I Nº 9.848.043. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO