REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000787

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-00787


Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia realizada por la Fiscalía 24º, con respecto al delito de Amenazas, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto, resolviendo la misma en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 15/12/2011, se recibió denuncia por ante el despacho fiscal 8º del Ministerio Público, realizada por el ciudadano REIMUNDO ANTONIO INFANTE VASQUEZ, C.I Nº 2.375.900, contra de el ciudadano JAVIER.

SEGUNDO: En fecha 15-03-2011, la Fiscalía 24º del Ministerio Público, presenta escrito, solicitando la desestimación de la Denuncia, toda vez que la conducta desplegada por el ciudadano GONZALO DOMOROMO, según lo aportado por el denunciante, no pueden enmarcarse dentro de los tipos penales establecidos en nuestro Código Penal ni en las leyes especiales que establecen delitos, por lo que no se configura delito alguno y NO REVISTE CARÁCTER PENAL y solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con el Artículo 301 del COPP.

TERCERO: El Ministerio Público, fundamenta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que no configura la presunción de delito alguno.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por parte de la ciudadana ELSA YELITZA TUA VASQUEZ, C.I Nº 10.765.922, contra el ciudadano GONZALO DOMOROMO, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO