REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000738

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-00738

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia realizada por la Fiscalía 25º, por el delito de Violencia Psicológica, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto, resolviendo la misma en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 15/01/2012, se recibió denuncia por ante el despacho fiscal 25º del Ministerio Público, realizada por la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, contra el ciudadano GREGORIO JOSE LOPEZ.

SEGUNDO: En fecha 01-02-2012, la Fiscalía 25º del Ministerio Público, presenta escrito, solicitando la desestimación de la Denuncia, toda vez la conducta desplegada por el ciudadano GREGORIO JOSE LOPEZ, según lo aportado por la denunciante, solo se a realizado en dicha oportunidad, circunstancia que lo excluye de la tipificación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por cuanto el tipo penal exige comportamientos o manifestaciones verbales reiteradas, contra la ciudadana, por lo que un solo Acto no puede ser capaz de restringir la autodeterminación de la persona acosada en cualquiera de sus ámbitos, por lo que la representación fiscal, considera que en la presente investigación, la conducta asumida por el investigado y los hechos en los cuales se desarrollo, no cumple con los requisitos legales del delito en cuestión. Por lo que los hechos NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, configurándose un obstáculo legal para el inicio de la investigación, por lo que solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el Artículo 301 del COPP.


TERCERO: El Ministerio Público cuando se trata de este tipo de delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, fundamenta de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que no configura la presunción de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley especial de género.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por parte de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ, contra el ciudadano GREGORIO JOSE LOPEZ, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO