REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÓN CARORA.
CARORA, 05 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-754

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida cautelar sustitutiva de Privativa Preventiva de libertad otorgada en audiencia celebrada en fecha 04/02/2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Maribel Aponte fiscal 25º (solo por este acto en representación de la Fiscalia 11º del Ministerio Público, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Y EXPONEN: siendo las 10:40 a.m. del día miércoles 01 de febrero del 2012 encontrándonos en labores de patrullaje visualizamos por la calle Fe y Alegría de la Urbanización Campanero específicamente frente al colegio Fe y alegría a un ciudadano caminando…. Cuando el mismo vio la patrulla tomo una actitud nerviosa por lo fuimos tras el mismo dándole la voz de alto…al revisarle se le ubico en la parte baja de la pierna derecha incrustado específicamente en el tobillo derecho zapato un arma de fuego no convencional de color negro cacha de madera y dentro del mismo un proyectil calibre 22 color dorado punta de plomo y en el bolsillo del pantalón una bolsa de plástico que en su interior cuatro envoltorios contentivos de restos vegetales el cual emana fuerte olor presuntamente droga.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Undécima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Maribel Aponte, quien en forma oral expuso, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JESUS MANUEL MOGOLLON PIRE, plenamente identificado en acta, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal (Precalificación Fiscal), es por lo que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas y solicita el procedimiento abreviado en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego y se le aplique la medida de presentación cada 15 días. Es todo. Se le concede la palabra nuevamente al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga incautada solicita que se inicia el procedimiento por consumo en la que se refiere el articulo 141 de la LEY ORGANICA DE DROGAS toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad del consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un Centro de rehabilitación especializado en tratamiento drogas a los fines que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la Oficina Nacional Antidrogas
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: “soy consumidor desde los 16 años de marihuana y la compro en campanero por la calle fe y alegría en el callejón se la compro al orejón”. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: “ me adhiero a la solicitud fiscal ” Es todo”.

DISPOSITIVA

PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. El día Miércoles 08 de febrero del 2012. alas 8:30 a.m. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con contra del ciudadano JESUS MANUEL MOGOLLON PIRE por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; TERCERO: En relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO se proseguirá por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad a lo establecido en el Artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal En relación a la medida cautelar se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Líbrese las boletas respectivas. El secretario da lectura al acta al culminar la misma, quedando las partes notificadas de la presente decisión, cuya fundamentación se hará por auto separado de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 10 (S)


Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ


La Secretaria