REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 18 de Febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007498
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano CRESPO CAMACARO PASTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.067, con residencia en la carrera 1 Urbanización Pedro León Torres, Licorería Recor de esta ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
LOS HECHOS
El ciudadano ya identificado, presenta denuncia ante la Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, en fecha 29-03-2011, manifestando que el ciudadano Giovanni Martines se ha dado a la tarea de tirarle objetos a su negocio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no corresponden con la descripción del tipo penal alguno toda vez que se trata de Daños.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 10 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por el ciudadano, CRESPO CAMACARO PASTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.067.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 18 de febrero de 2012.

El Juez de Control Nº 10
El Secretario
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez