REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 16 de Febrero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005296
Revisada la presente causa y visto el escrito presentado por la defensora Publica Perla Torrelles actuando como Defensora del Imputado SANTIAGO RAMÓN INFANTE BAPTISTA, Cedula de Identidad: 4.838.570, Venezolano, mayor de edad, natural de Pto. Cabello – Estado Carabobo, fecha de nacimiento 23/09/1954, edad 57 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Rafael Infante y Luisa Batista (F), domiciliado en: Urbanización Las Delicias, Sector B, Casa Nº 32, Pto. Cabello, Estado Carabobo, pasando el automercado San Diego en la misma Urbanización. Teléfono: 0414-4335737. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, a quien la fiscalía le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones, en razón a que, trabaja y vive en el Estado Carabobo.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, observa de la revisión del sistema que la imputación fiscal se realizó en fecha 14/11/2011, sin que la representación fiscal haya concluido la fase de investigación, encontrándose dentro del lapso legal; en el mismo orden, se verifica del sistema que el imputado ha cumplido con sus presentaciones por lo que se encuentra sujeto al proceso, y verificado los recaudos anexos, considera quien aquí decide, en garantía de los derechos que tiene el imputado de trabajar y estudiar, así como del principio de inocencia y del principio de juzgamiento en libertad, lo procedente es declarar con lugar la solicitud y revisar la medida de coerción impuesta y extender el lapso de las presentaciones a cada Treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud y revisa la medida de presentación a favor de SANTIAGO RAMÓN INFANTE BAPTISTA, Cedula de Identidad: 4.838.570, y se le EXTIENDEN las presentaciones a cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Líbrese las Boletas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ DECIMO DE CONTROL

Abg. ALEXANDER GODOY JUAREZ

LA SECRETARIA