REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 15 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000815

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al artículo 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: IRGUAR ABIGAIL TERAN VALLADARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.227.300, natural de Caracas , nacido en fecha 23-04-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor; residenciado en el sector el centro, calle Bolívar,. Casa sin número, Trujillo. Telf. 0412-389-5815. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 14-02-2012 se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 15-02-2012; se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: ““yo vivía en caracas, yo me estaba presentando pero me pasaron muchas cosas, mis abuelos fallecieron y me vine a vivir acá, por eso no me presente mas, yo iba a ir a caracas a solventar eso, tengo 4 meses sin presentarme, yo me vine para acá, por el delito de lesiones. Es Todo” es Todo.” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público solicita al Tribunal se verifique la vigencia o no de la orden de captura y de no ser posible se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo....” La Defensa manifestó: solicito que mi defendido se vaya por sus propios medios. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano IRGUAR ABIGAIL TERAN VALLADARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.227.300, Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal, se encuentra solicitado por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE 12117-09 Y OFICIO Nº 1351-11 DE FECHA 17-10-2011, sin indicar delito. Se deja constancia de que se realizo llamada telefónica al tribunal no siendo posible comunicarnos con dicho Circuito Judicial Penal.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, en vista de la respuesta aportada, es por todo lo antes expuesto, que se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE 12117-09 Y OFICIO Nº1351-11 DE FECHA 17-10-2011, SIN INDICAR EL DELITO y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE 12117-09 Y OFICIO Nº 1351-11 DE FECHA 17-10-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión IRGUAR ABIGAIL TERAN VALLADARES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.227.300, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, EXPEDIENTE 12117-09 Y OFICIO Nº 1351-11 DE FECHA 17-10-2011.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 15 de Febrero de 2012 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.

El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez