REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-007503
Juez Profesional: Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY
Imputado: 1. PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.460, soltero, hijo de Marina del Carmen Rodríguez y Antonio José Carmona, manifiesta no saber leer ni escribir, edad 43 años, fecha de nacimiento: 14-01-68, natural de Carora – Estado Lara, profesión u oficio: albañil, residenciado en la Calle Rosario con Julio J Montero Antonio José, casa s/n, cerca de la cancha de la Calle del Rosario, Carora – Estado Lara. Teléfono: no posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 el ciudadano no presenta otra causa - 2. EDUARD JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.621.000, soltero, hijo de Luisa Chirinos y padre. Honorio Gómez , grado de instrucción tercer grado, oficio: obrero, edad 25 años, fecha de nacimiento: 28-05-86, natural de Carora – Estado Lara, residenciado en la Calle Rosario con Julio J Montero Antonio José, casa s/n, de color rosado con blanco, cerca de la bodega del señor Gabriel, Carora – Estado Lara. Teléfono: no posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 el ciudadano presenta otra causas KJ11-P-2008-000341, KJ11-P-2007-000137 ARGENIS JESUS ROJAS RODRIGUEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, Fecha de Nacimiento: 05-09-88, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hija de Dilcia Rodríguez y Argenis Rojas, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Buhonero; Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria; Residenciado en el callejón Guzman con calle el Rosario, casa s/n, color de bloques sin frisar, a media cuadra de la Chivera o Taller de Ruperto, Carora – Estado Lara. Teléfono: no refeire. De la revisión del juris 2000 se deja constancia que el mismo presenta otra causa Nº KP11-P-2011-005111, la cual es llevada por este Tribunal. 4. RICHARD ALONZO ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.004.848, soltero, hijo de Raimunda Santiago Campos y Padre: Pablo Jesús Rojas, GRADO DE INSTRUCCIÓN Quinto Grado, edad 33 años, fecha de nacimiento: 08-10-78, natural de Carora – Estado Lara, profesión u oficio: albañil, residenciado en el Sector Cerro La Cruz, la Calle Rosario con Callejón San Pablo, casa s/n, cerca de alambre, cerca del Taller de Ruperto, Carora – Estado Lara. Teléfono: no posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 el ciudadano presenta otras causas KJ11-P-2007-126, KP11-P-007296, KP11-P-2009-000907 y KP11-P-2010-003091, y JAVIER JOSE ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.004.951, soltero, hijo de Julia Rojas y Padre: Antonio Rojas, grado de instrucción Primer Grado, edad 27 años, fecha de nacimiento: no la sabe, natural de Carora – Estado Lara, profesión u oficio: albañil, residenciado en la Calle Rosario con Julio J Montero, casa s/n de color amarilla, a una cuadra de la bodega de Picho, Carora – Estado Lara. Teléfono: no posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 el ciudadano presenta otra causa KP11-P-2011-001886..
Defensa Pública: Abg. Perla Torrelles
Delito: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163.7 DE LA LEY DROGA , Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 10, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
En fecha 06 de Febrero de 2012, se dio inicio a la Audiencia, en la sede del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ, EDUARD JOSE CHIRINOS, ARGENIS JESUS ROJAS RODRIGUEZ, RICHARD ALONZO ROJAS CAMPOS y JAVIER JOSE ROJAS CAMPOS, Es todo/”. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado y solicito sea admitida las testimoniales que ofreciera en la oportunidad para hacerlo Es todo”.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: De los elementos que hasta ahora obran en autos; este juzgador considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Igualmente quien juzga considera que tales extremos se configuran en el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163.7 DE LA LEY DROGA , Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto de las actas que rielan en el presente a asunto se evidencia la existencia de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron a la vindicta pública a dictar dicho acto conclusivo, suficientemente identificada en autos.

Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163.7 DE LA LEY DROGA , Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; en contra de los ciudadanos PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ, EDUARD JOSE CHIRINOS, ARGENIS JESUS ROJAS RODRIGUEZ, RICHARD ALONZO ROJAS CAMPOS y JAVIER JOSE ROJAS CAMPOS. Es todo.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Publica en la presente causa, y los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa a tal efecto, Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ: Admito los hechos por los cuales me están procesando. Una vez escuchado por el ciudadano antes mencionado este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley pasa a penar a cumplir con la pena de 13 años por los delitos de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 149 1er aparte en concordancia con el 163 numeral 7 DE LA Ley Orgánica de Droga , Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente EDUARD JOSE CHIRINOS, “Me voy a juicio, es todo” ARGENIS JESUS ROJAS RODRIGUEZ, “Me voy a juicio, es todo” RICHARD ALONZO ROJAS CAMPOS “Me voy a juicio, es todo” y JAVIER JOSE ROJAS CAMPOS “Me voy a juicio, es todo” TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos EDUARD JOSE CHIRINOS, ARGENIS JESUS ROJAS RODRIGUEZ, RICHARD ALONZO ROJAS CAMPOS y JAVIER JOSE ROJAS CAMPOS en relación al delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION, CON LA AGRAVANTE CONTENIDA EN EL ARTICULO 163.7 DE LA LEY DROGA , Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 268 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.. CUARTO: Se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Y se ordena abrir cuaderno separado y remitir al Tribunal de Ejecución a l que por distribución le corresponda en cuanto al procedimiento de admisión de hechos. Quedan los presentes notificados. Líbrese respectivos actos de comunicación. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control nº 10
El secretario
Abg. ALEXANDER GODOY JUAREZ