REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000159


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la GUARDIA NACIONAL , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de referido adolescente, acta policial que corre inserta en las presentes actuaciones y riela al folio 03 y 04 del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Anthony Chávez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 esjudem y sancionado en la LOPNNA., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida Prisión Preventiva de Libertad, por cuanto presenta otra cusa. Se consigna copia del informe medico emitido por la Policlínica Barquisimeto, del ciudadano William Paredes, En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: SI“, a mi me sacaron de mi casa a las once y después de las 8 ya uno sabe que se tiene que acostar temprano, allá esta una ley como toque de queda y llegaron tumbando las ventana y las puertas en la mía nada mas no, sino en toda la vereda, es todo. La fiscal pregunta: a que hora ocurrió los disparos? Como a las 10. yo me encontraba en mi casa con mi hijo y mi esposa. Yo vivo en la manzana C. yo no vi cuando hirieron el funcionario, yo estaba en mi casa. Donde ocurrió lo del funcionario era en la avenida. Yo no se cuanto funcionarios estaban quien va ha salir. La defensa Pregunta: yo trabajo con mi papa. Como a las 10 escuche la ráfaga de tiros. Yo estaba con mi hijo en la casa. Como a las 11:30 p.m. empezaron a tumbar las ventanas y puertas. Yo vivo en la vereda y allí viven tres familias. Me sacaron de mi casa los policías. Los policías me taparon la cara y me golpearon. Por mi casa casi todos los días se oyen ráfagas de tiros. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: de la declaración de mi defendido se evidencia la no participación del mismo en los hechos o delito imputado por la vindicta publica, tampoco se evidencia en las actas que consta en el expediente una orden de allanamiento emitida por un tribunal penal, por lo antes expuesto, invoco el principio de presunción de inocencia porque como bien se desprende del acta policial de lo declarado por los funcionarios habían muchos disparando contra la unidad, mal se podría indicar como uno solo que participo por ello, solicito que la investigación se vaya por la vía del procedimiento ordinario, se le otorgue una la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, por ello hago oposición a lo solicitado por la fiscalia dada la excepcionalidad de la privación de libertad pido al tribunal en virtud de que mi defendido fue golpeado se traslade a la medicatura forense. Solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS prevista y sancionada en el Código Penal, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 esjudem y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: Se impone al adolescente la medida de prisión Judicial preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta Privación de Libertad. QUINTO: en virtud que el joven presenta causa con este mismo Tribunal expediente KP01-D-2009-1069, en la cual se verifico por el sistema juris, que el mismo incumple con la medida de presentación, contenida en el articulo 582 literal c de la LOPNNA, es por lo, que se acuerda fijar audiencia especial conforme al articulo 542 de la LOPNNA, a los fines de escucharlo. Para el día JUEVES 09/02/2012 A LAS 8:30 A.M. SEXTO: se acuerda la práctica del reconocimiento medico al Joven en la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional para el día martes 07/02/2012 a las 8:00 am. Y Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS