REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de febrero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012-000158


RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en relación a la adolescente DATOS OMITIDOS y medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C en relación a la adolescente DATOS OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la comisaría EL CUJI, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de las adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 9:20 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Antony Chávez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. Se consigna conjuntamente con el procedimiento Prueba de Orientación practicada, la cual arrojo un peso Bruto de 26,9 gramos y un Peso Neto de 21,3 gramos de MARIHUANA. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescente, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron cada una por separado: si DATOS OMITIDOS. Yo estaba en mi casa haciendo una tarea el Internet de la casa estaba lento yo le dije a ella que nos fuéramos para que mi amiga que estaba en el la redoma, nosotros nos íbamos a pie del trompillo hasta la redoma, nosotros íbamos y nos conseguimos al chamo Jesús en la equina de la canaimna el nos llamo y me dijo que lo acompañara a llevarle una comida al hermano, yo le dije que si y le dije a mi amiga que me acompañara, este nos fuimos para el cuji y yo me baje del caro y que le llevara la comida a su hermano y que le hiciera el favor yo entrego la comida y le digo al sr. Que mandaron a buscar unas tasas y el sr. Me dijo que no que era hasta el domingo en la mañana, yo me fui corriendo y me monte en el carro nos quedamos echando cuento en el carro después el sr. Cruzo y fue cuando nos llegaron los policías, que era que venia la droga en un pote de jugo de pera pegado en la tapa con pega loca. Es todo. La fiscal pregunta: conozco el conductor porque el pinto mi casa. Si conozco a Jesús. Yo entre sola en le destacamento y Maria se quedo sola en el carro. Jesús me dijo que le hiciera el favor de llevarle la comida. La comida era arroz chino pero no sabia que tenia droga. Y me entero cuando vamos en la policía. La defensa pregunta: yo conozco a Jesús porque vive por mi casa. Que yo sepa el no es malo. Jesús cuando me vio me dijo yofeli acompañame a llevar la comida. Jesús me pidió el favor desde que íbamos en el carro que le entregara ala comida a su hermano. DATOS OMITIDOS , mi mama me dio permiso para ir a que y yofeli y subí como a las 10:00 y como a que yofeli no le servia el Internet, y nos fuimos para una casa de una amiga de ella, y cuando íbamos por la esquina el la llamo para que le hiciera el favor y me pregunta a mi para que fuéramos y yo le dije vamos, y llegamos allá y ella se bajo y yo me quede echando cuenta con el sr. Que es cristiano y luego ella se monto y cuando arrancamos y no se por donde íbamos y luego llego la policía y agarraron a yofeli y empecé a llorar y los policías nos agarraron y nos estaban pegando y el chofer les dijo que no nos maltratan. Es todo. La fiscal pregunta: Jesús le dijo a yofeli, acompáñame para allí para llevarle la comida a mi hermano. No ella no se comunico antes con el. Yofeli fue la que se bajo a llevar la comida. Yofeli duro un rato esperando las tasas. Jesús en el carro no comento nada, el solo hablaba con el conductor. Transcurrieron como 20 minutos desde que salimos hasta que nos agarraron. Nosotros tardamos en el vehiculo porque nos estábamos comiendo un pepito. La defensa pregunta: yo no conozco a Jesús. Nosotros salimos a que yisneibi para que nos prestara el INTERNET. Yo estudio. Yofeli fue la que se bajo en la policía. Jesús fue el que le pidió a yofeli que le llevara la comida a su hermano. Es todo.Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito que el Tribunal tome en cuenta que no hay individualización de quien cargaba la presunta droga que a mis defendidas las utilizaron y ellas cayeron inocentemente no consumen droga no tienen otros asunto en el tribunal, son jóvenes estudiantes de 4to año de bachillerato, invoco el principio de presunción de inocencia y por ello solicito el procedimiento ordinario para que se investigue este hecho, así mismo, consigno constancia de estudio de yofely, y solicito por ello la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de las adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Y en relación a la adolescente DATOS OMITIDOS, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales B y C de la ley in comento.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Para las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA CUARTO: Se acuerda La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 8 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legal para la adolescentes DATOS OMITIDOS , líbrese Boleta de libertad y Nota de Entrega Y la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, Prevista en el articulo 581 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Hembras. Líbrese Boleta de Prisión Preventiva de Libertad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boletas respectivas .Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS