REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000024

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto ACTA DE DEFUNCION del Adolescente Imputado DATOS OMITIDOS , el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 01 de Agosto de 2004, cuando funcionarios policiales adscritos a la comisaría 13, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancia de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial.

SEGUNDO: En fecha 03 de Agosto del 2004, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: Se decreto la flagrancia en la aprehensión se impusieron medidas cautelares a fin de mantenerlo vinculado al proceso y se acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Corre inserta en las presentes actuaciones ACTA DE DEFUNCION del Adolescente, DATOS OMITIDOS es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente DATOS OMITIDOS, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS