REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2012


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000251


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS, A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL “ANDRES ELOY BLANCO”, quienes dejan constancia de la siguiente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, la misma corre inserta al folio 05 del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo las 2:26 horas de la tarde del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Griselda Salas y el Alguacil de sala Alexander Torres, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS. En este acto el adolescente designa como su defensor privado al Abg. David Eloy Goyo Canadell, IPSA NRO. 147.176, cuyo domicilio procesa es: San Lorenzo calle 2A, Nro. 2A-61 TELEFONO: 0414-5042174, el cual el Tribunal de conformidad con el articulo 139 del COPP, queda debidamente juramentado. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 581 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Medida Prisión Preventiva de Libertad. Se consigna copia de la prueba de orientación la cual arroja un peso bruto de 49,5 gramos y un peso neto de (46,8) gramos de COCAINA. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, no desea rendir declaración, se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: ciudadana juez, mi representado no presenta ningún tipo de requerimiento por otro tribunal y el mismo se desempeña como albañil y si bien es cierto la cantidad incautada es llamativa no podemos tener otra posición de solicitar una medida cautelar, quiero solicitar un examen psiquiátrico para determinar el grado de consumo ya que el me manifestó que consume marihuana, y que se le autorice la orientación de charlas orientadoras. Solicito copias del asunto. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente GEORDANGELO MACEDO TORREZ , por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en la ley orgánica de drogas. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. Aunado a que se desprende del presente asunto la existencias de elementos de convicción para estimar que la adolescente de autos es autora o participe de los hechos tales como: ACTA POLICIAL, de fecha 20-02-2012, CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la droga incautados durante el procedimiento. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente GEORDANGELO MACEDO TORREZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA, para DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES (MICROTRAFICO), previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida de prisión preventiva de libertad, establecida en el Art. 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, La cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta Privación de Libertad. QUINTO:, Se acuerda solicitar copia Certificadas de las actuaciones a Tribunal ordinario, de Control Nro. 01, en el asunto KP01-P-2012-001197, por cuanto resulto detenida un joven adulta en el mismo procedimiento, de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, Así mismo, se ordena remitir igualmente copia certificadas de la presente causa a dicho tribunal ordinario. SEXTO: se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la ONA, para el día 27/02/2012 a las 8:00 am. Y Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS