REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto; 27 de Febrero de 2012
Asunto Nº KP01-P-2009-008866
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 27-01-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a las jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. A quienes se les acuso por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 27-01-2011, se celebro Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de OCHO (08) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal; sino lo participa se le librara orden de captura 2. -.No portar arma de ningún tipo, 3. No consumir ningún tipo de droga ni de sustancia nociva para salud, 4. –Prohibición de acercarse a la victima. 5. - Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses y vence 27-09-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa las constancias de estudios de las jóvenes, con fecha 18 de Enero de 2011 y 23 de Enero de 2011, en los folios 55 y 56 de la suspensión del proceso a prueba y en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de las Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese Publíquese. Notificar.

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE

ABG. ELDA LORELYS DIAZ
LA SECRETARIA