REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009972
ASUNTO : KP01-P-2008-009972
Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 645-11, de fecha 21 de Octubre del 2011, el cual fuera practicado al penado: CASTILLO CORONADO DARWIN ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 11.789.601, por la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 21.10.2011, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 163 Y 164 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 02 de Agosto de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 05/05/2011, por el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito reaprovechamiento DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo , más las penas accesorias de ley determinada en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 173 al 181 INFORME TECNICO Oficio Caso N° 645-11 practicado al penado, CASTILLO CORONADO DARWIN ALBERTO , titular de la cédula de identidad N° 11.789.601, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que el equipo considera que el penado cuenta con las condiciones MÍNIMAS para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: es primera vez que se encuentra sentenciado, reconoce conductas erradas y muestra disposición al cambio, cuenta con apoyo familiar correctivo, se encuentra activo en el área laboral, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
CONSTANCIA DE TRABAJO: Corre inserto al folio (181) constancia expedidas por el Consejo Comunal donde se evidencia que el ciudadano DARWIN ALBERTO CASTILLO CORONADO se desempeña como comerciante independiente de la economía informal específicamente con la venta de mercancía seca, dentro y fuera de la ciudad .
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: DARWIN ALBERTO CASTILLO CORONADO , titular de la cédula de identidad Nº 11.789.601, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y VENTISEIS (26) , quien se encuentra en Libertad, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto Estado Lara , remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO