REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001809
ASUNTO : KP01-P-2007-001809

Vista el acta de redención de pena, de fecha 04 de Julio de 2011, remitida por el Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realizada a la penada: LUZ MARÍNA REDONDO ROPAÍN, titular de la Cédula de Identidad N° E-22.251.015, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Zulia. Se deja constancia que en fecha 07/10/2011, este tribunal le concedió el Beneficio de redención por el lapso laborado de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS de Trabajo, dividido entre 2, nos da un total de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA, el cual se deja constancia que el folio 46, de la segunda pieza, del referido asunto. Faltando por conceder el Beneficio de Redención, el cual consta en la Constancia de Trabajo por este Tribunal, inserto al folio 47, de la segunda pieza, del referido asunto; a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO

DOMÉSTICA: Desde el día 08/09/2009 hasta el 04/07/2011, de Lunes a Sábados, en un horario comprendido de 7:00 AM a 4:00 PM, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, desde su ingreso al Centro de Residencia Supervisada Femenino Lic. Alexandra Elia Molina, coordinación Regional Centro Occidental Zuliana, el cual se deja constancia que en la Constancia de Trabajo, en fecha 08/09/2009; en fecha que equivale a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y así se decide.


D I S P O S I T I V A:


Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por la penada: LUZ MARÍNA REDONDO ROPAÍN, titular de la Cédula de Identidad N° E-22.251.015, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.

Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel de Sabaneta, Anexo Femenino, Estado Zulia, donde cumple condena la penada, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA