REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004256
ASUNTO : KP01-P-2011-004256

Visto el INFORME TÉCNICO N° 36447, según oficio 4816, de fecha 19 de Diciembre de 2011, el cual fuera practicado al penado: OSCAR NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.941.764, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Estado MÉRIDA, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 148 y 149 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 12 de Mayo de 2011, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 10/03/2011, y publicada en fecha 10/03/2011, por el Tribunal de control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano OSCAR NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.941.764; venezolano, nacido en Guarague Estado Mérida, nacido en fecha 01/1/1951, de 59 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de Concepción Sánchez de Noguera y de Eulalio Noguera Vera, residenciado en la Urbanización la Vega, Calle 5, Casa N° 05, Sector el Añil, detrás del Estadio Julio Santana de León, Tovar Estado Mérida, teléfono 0275-8733321 y 0246-9586506, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL, previsto y sancionado en le artículo 409 primer aparte del Código Penal vigente. Siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS: Se deja constancia que de la revisión del SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente el ciudadano OSCAR NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.941.764, NO PRESENTA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, y se deja constancia que NO LA SIDO REVOCADA NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por cuanto es primera vez que se encuentra sentenciado.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 170 al 173 INFORME TECNICO N° 36447, según Oficio 4816 de fecha 19 de Diciembre de 2011, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida. El equipo Técnico responsable de esta evaluación expresa PRONÓSTICO FAVORABLE puesto que el penado REÚNE criterios para el cumplimiento de la medida solicitada, entre ellos: Primario Delictual, Adecuado nivel de Autocrítica, Comprensión de normas, Apoyo familiar sólido, Tendencia a evitar situaciones de riesgos, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida.

Así mismo se desprende del INFORME TÉCNICO, al folio 172, que ciertamente el penado OSCAR NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.941.764, se encuentra laboralmente activo, en la actualidad labora como CHOHER DE CAMIONES, por lo que este TRIBUNAL ACUERDA AL CIUDADANO, OSCAR NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.941.764.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. En caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. En aras de Garantizar su desenvolvimiento Laboral este Tribunal AUTORIZA, el traslado por TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
3. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
4. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
5. PRESENTAR CONSTANCIA LABORAL CADA TRES MESES ANTE ESTE TRIBUNAL, EL CUAL ACREDITE QUE CIERTAMENTE, LABORA COMO CHOFER DE CAMIONES.
6. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
7. Realizar trabajo comunitario.
8. Asistir a charlas para la prevención del delito.
9. Realizar Cartelera Informativa en cuanto a la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO VÍAL, e impartir en charlas de grupo las consecuencias legales que ocasiona la comisión de este hecho punible.
10. Se EXHORTA a su Delegado de Pruebas que debe informar y enviar evidencia que la condición anterior se ejecute, y de esta manera anexarlo a su causa.
11. No incurrir en un hecho delictivo.
12. Evitar situaciones de riesgo

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: OSCAR NOGUERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.941.764, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad Mérida Estado Mérida, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA