REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003790
ASUNTO
Visto el INFORME TÉCNICO N° 618, oficio 91, de fecha 10 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 17 de Febrero de 2012, el cual fuera practicado al penado: LUIS ERNESTO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.465, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 08 y 09 ambos inclusive, de la pieza N° 03, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 26 de Septiembre de 2011, donde se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 11-04-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano LUIS ERNESTO TORREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.465, venezolano, nacido el 05-07-1989, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto-Estado Lara, estudiante Universitario, hijo: Ángela Rosa Orellana y Ernesto Ramón Torres, domiciliado en la Calle 12 entre 2 y 3 de Santa Isabel, casa s/n, de color verde con rejas dorada, de esta ciudad, punto de referencia: como a 10 casas de la peluquería Taimar, Teléfono: 0426-8086878/0251-9350938, a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS: Este Tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, el penado LUIS ERNESTO TORREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.465, NO PRESENTA OTRA ACUSACIÓN DIFERENTE A ESTA CAUSA.
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 27 al 38 INFORME TECNICO N° 750-11, Oficio 91 de fecha 10 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 17 de Febrero de 2012; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara. El Equipo evaluador emite una opinión FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Primariedad penal, se evidencian hábitos laborales y mantiene ocupado su tiempo en actividades educativas y productivas, hace reflexión positiva en cuanto a su proceder, el apoyo familiar brinda adecuada contención, se plantea alternativas viables para evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley, su proyecto de vida es acorde a sus posibilidades, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
OFERTA LABORAL: Así mismo consta en el asunto consta al folio 33, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, el cual suscribe FRANK REINALDO PÉREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.621, en su condición de GERENTE de la firma MULTISERVICIOS FRANK PÉREZ 2004, RIF V-07376621-0, teléfono: 0424-5609569, el cual se evidencia que el penado identificado en autos se desempeña como AYUDANTE DE MECÁNICO.
Se deja constancia que este tribunal se comunicó vía telefónica con el ciudadano FRANK REINALDO PÉREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.621, en su condición de GERENTE de la firma MULTISERVICIOS FRANK PÉREZ 2004, RIF V-07376621-0, teléfono: 0424-5609569, el cual indica que el penado plenamente identificado en autos LABORA en dicha firma comercial .
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Recibir orientación por parte del delegado de Pruebas Supervisor en área preventiva del delito.
8. Continuar con actividades productivas y educativas.
9. PRESENTAR CONSTANCIA LABORAL URGENTE ANTE ESTE TRIBUNAL.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: LUIS ERNESTO TORRES ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 19.241.465, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA