REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009820
ASUNTO : KP01-P-2009-009820

Visto el contenido del Pronóstico de Clasificación recibido en la URDD PENAL en fecha 22/02/2012, remitido por Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente del Establecimiento Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, con relación al penado: RONALD MILLER HEREDIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.583, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 53,54, del referido asunto; Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 06 de Septiembre de 2010, donde se evidencia que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto fue condenado en fecha 12/02/2010, por el Tribunal de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: RONALD MILLER HEREDIA HERNÁDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.583, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16/09-71988, venezolano, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Yaneth Hernández y David Heredia, residenciado Barrio El Carmen, carrera 2 casa 288 al frente del liceo Fortunato Orellana, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN: Por otra parte corre inserto a los folios 99 al 103 ambos inclusive CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, recibido por la URDD PENAL en fecha 22/02/2012, remitido por Director y Coordinador de Clasificación y Atención integral, respectivamente del Establecimiento Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, con relación al penado RONALD MILLER HEREDIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.583, el cual CERTIFICAN que INGRESÓ en fecha 16/11/2009, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 17/01/2012, con grado de seguridad MEDIA. Decisión que consta en el acta número 29 folios del 99 al 103 del Libro de Actas número 01 del año 2011; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pronostico de clasificación de MEDIANA SEGURIDAD el mismo fue realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: RONALD MILLER HEREDIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.583, titular de la cédula de identidad N° 21.297.996, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: RONALD MILLER HEREDIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.671.583, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN EN GRADO DE MEDIA. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia certificada de la presente decisión.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA