REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002327
ASUNTO : KP01-P-2010-002327
Recibido como ha sido este asunto a este Despacho hoy en fecha 22/02/2012, revisada las actuaciones en este asunto se evidencia el contenido del CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN de fecha 09 de Agosto de 2011, y el recibido el día 22.02.2012 remitido por Director y Coordinador de Clasificación y Atención integral, respectivamente del Establecimiento Penitenciario: Centro Penitenciario Región Centro Occidental, URIBANA, con relación al penado WUALKER ELIECER BELZARES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 24.339.683, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 213 y 214, del referido asunto se evidencia Auto de Ejecución de CÓMPUTO DE PENA de 26 de Julio de 2011, donde se evidencia que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto fue condenado en fecha 12/04/2011, por el Tribunal de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la condenó por el Procedimiento de Admisión de los hechos al ciudadano: WUALCKER ELIÉCER DELZARES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° 24.339.683, venezolano, mayor de edad, hijo de Wualcker Beldares y Valentina Flores, soltero, obrero, residenciado en Barrio 23 de enero, calle 3 entre calles 2 y 3, casa N° 2-58, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GEN+ERICA EN GANDO DE TENTATIVA Y USO DE ALDOESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 82 eiusdem y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Por otra parte corre inserto a los folios 224 y 225,y 228 y siguiente en el referido asunto, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN de fecha 09/08/2011,y posteriormente de fecha 22.02,2012 recibido por la URDD PENAL remitido por Director y Coordinador de Clasificación y Atención integral, respectivamente del Establecimiento Penitenciario de la Región Centro Occidental, CERTIFICAN que el ciudadano WUALCKER ELIÉCER DELZARES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° 24.339.683, INGRESÓ en fecha 03/05/2010, fue CLASIFICADO POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL en reunión de fecha 03/08/2011,y posteriormente en reunión de fecha 11.01.2012 con grado de seguridad MEDIANA..
En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser pronostico de clasificación de MEDIANA SEGURIDAD el mismo fue realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: WUALCKER ELIÉCER DELZARES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° 24.339.683, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE. A los efectos de la nueva realización de los estudios se tomara en cuenta la fecha en que fue realizado el mismo y no la fecha en que fue remitido a este despacho judicial es decir a partir de el 11.01.2012 comenzara a correr el tiempo de ley a los efectos de la realización nuevamente de los estudios -
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: WUALCKER ELIÉCER DELZARES FLORES, titular de la Cédula de identidad N° 24.339.683, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE MEDIA. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese Centro Penitenciario de Centro Occidente URIBANA remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA