REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004514
ASUNTO : KP01-X-2008-000006

Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: GERMÁN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de Cédula de Identidad N° 15.836.816, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 13 de Julio de 2011, inserto a los folios 168 y 169, de la pieza N° 03, del referido asunto, en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 05/04/2010, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: GERMÁN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de Cédula de Identidad N° 15.836.816, nacido el 06/02/1982, de 30 años de edad, hijo de Reinaldo Ramón Elorza Ruiz y Hilda Francis Briceño Sierra, trabajador informal, domiciliado en calle principal, Los Rastrojos Cuero de Bomberos de Cabudare, Municipio Palavecino, condenado en fecha 05/04/2010, por el Tribunal de Control N 03 de este Circuito Judicial Penal, del Estado Lara; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 83, 274 y 320 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal
.
Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha (REFORMADO) de fecha 13 de julio de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 18/03/2010, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense…..
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
5. Que haya observado buena conducta.

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 183 al 187, de la tercera pieza, del referido asunto INFORME TECNICO N° 667-11, según Oficio 1161, de fecha 19 de Octubre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 20/10/2011, emanado de la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado GERMÁN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de Cédula de Identidad N° 15.836.816. A través del estudio técnico se pudo evidenciar que el evaluado cuenta con un pronóstico FAVORABLE, ya que reúne os siguientes elementos: Cuenta con adecuado, moderada de autocrítica, muestra arrepentimiento, disposición al cambio.

OFERTA LABORAL: Cursa inserto al folio 195, en la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, el cual suscribe ELIZABETH DEL CARMEN TORREALBA MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.668.340, en su condición de PROPIETARIA de la firma SALÓN DE BELLEZA KAYFFA, C.A. Ubicado en la Calle 17 entre carreras 20 y 21, Edificio Silca” Local N° 03, Teléfono 0251-2520514, el cual se evidencia que ciertamente el penado identificado en autos tiene una posibilidad extramuros, ya que el mismo tiene conocimientos de Barbería.

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido constancia, en relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2011, inserto a los folio 192 y 103, de la pieza N° 03, del referido asunto; este tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente no se encuentra inmerso en otra causa.

Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: GERMÁN EUGENIO ELORZA BRICEÑO, titular de Cédula de Identidad N° 15.836.816, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Elaborar cartelera informativa, en relación al delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.-Recibir orientación guiada hacia la prevención del Delito a fin de evitar la comisión de nuevos hechos al margen de la Ley.
8.- Realizar Trabajo comunitario.
9. Mantenerse laboralmente activo y ser supervisado en esta área.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas de traslado al Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA