REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001050
ASUNTO : KP01-P-2003-001050


Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME DE FINALIZACION N° 334/2012, de fecha 07 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 10/02/2012, remitido por el Abog. RICHARD LINAREZ, en su condición de Delegado de Prueba del penado, COSTERO ALEXIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 117 y 118, del referido asunto, se evidencia la fecha del fallo condenatorio dictado en fecha 08/06/2005, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quién condenó al ciudadano, ALEXIS JOSÉ COSTERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597, nacido el 10/06/1968, casado, de profesión u oficio Técnico electricista, hijo de Juan Costero y Dominga Silva, domiciliado en la calle 1, esquina carrera 8 San Francisco, casa de color ladrillo, frente a la panadería Zenipan de esta ciudad, quién fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 ejusdem.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En fecha 19 de marzo de 2007, este Tribunal otorgó al penado ALEXIS JOSÉ COSTERO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597, (inserto a los folios 152 al 156) el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, contados a partir de su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

INFORME DE FINALIZACIÓN: Cursa a los folios 202 y 203 INFORME DE FINALIZACION N° 334/2012, de fecha 07 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 10/02/2012, remitido por el Abog. RICHARD LINAREZ, en su condición de Delegado de Prueba del penado, COSTERO ALEXIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597, donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, se deja constancia que el penado COSTERO ALEXIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597, inició sus presentaciones ante al Unidad Técnica en fecha 11/02/2008, por el lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, el cual culminó en fecha 07/02/2012 “

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto al referido penado la evidencia del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada: COSTERO ALEXIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.627.597.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-


LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA