REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001757
ASUNTO : KP01-P-2010-001757
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud solicitud realizada por la Delegada de prueba, del penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1999, grado de instrucción: 5to grado de Básica, de profesión u oficio: Trabajaba, domiciliado Carora, Sector Cerro la Cruz, calle Sucre con callejón Monagas, casa s/n. Estado Lara.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Alicia Olivares, la secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco, y el Alguacil de Sala Funcionario José Piñero, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por la Delegada de prueba, se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala la Delegada de Prueba Maria Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.859, la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia, la Defensa Pública Abg. Yelitza Durán solo por este acto por el Despacho Nº 05, y el penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1999, grado de instrucción: 5to grado de Básica, de profesión u oficio: Trabajaba, domiciliado Carora, Sector Cerro la Cruz, calle Sucre con callejón Monagas, casa s/n. Estado Lara. Acto seguido se le cede la Palabra al Delegado de prueba Maria Chacón quien expone: “Solicito la Transferencia del penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383, hasta la ciudad de Caracas a la CRS Doctor Francisco Canestre, ubicado en la avenida Páez el Paraíso, frente a la Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, (UNEP). Piso 03. Caracas. Teléfono: 0212-545-7846. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “Solicito la transferencia hasta caracas, porque tuve problemas en el Centro ya que me robaron mis cosas, y cuando fui a reclamar me dijeron que me fuera de ahí y por eso no he vuelto mas”. Es todo.- Acto seguido la defensa técnica expone: Escuchada la exposición de mi defendido me apego a la solicitud realizada por la delegada de prueba. Es todo Seguidamente la representación Fiscal expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado no me opongo a la misma. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL: SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Se acuerda la transferencia del penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383 del Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, hasta la ciudad de Caracas a la CRS Doctor Francisco Canestre, ubicado en la avenida Páez el Paraíso, frente a la Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, (UNEP). Piso 03. Caracas. Teléfono: 0212-545-7846, donde cumplirá allá el régimen de prueba. Segundo: Se acuerda oficiar al Director CRS Doctor Francisco Canestre, ubicado en la avenida Paez el Paraíso, frente a la Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, (UNEP). Piso 03. Caracas, remitiendo copia de la decisión donde se acordó el régimen abierto y del cómputo. Cuarto: Se designa como correo especial al penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383, a los fines de que tramite los oficios hasta el Centro de Pernocta de la ciudad de Caracas. Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:47 pm. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la transferencia del penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383 del Centro de residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, hasta la ciudad de Caracas a la CRS Doctor Francisco Canestre, ubicado en la avenida Páez el Paraíso, frente a la Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, (UNEP). Piso 03. Caracas. Teléfono: 0212-545-7846, donde cumplirá allá el régimen de prueba.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director CRS Doctor Francisco Canestre, ubicado en la avenida Paez el Paraíso, frente a la Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, (UNEP). Piso 03. Caracas, remitiendo copia de la decisión donde se acordó el régimen abierto y del cómputo.
TERCERO: Se designa como correo especial al penado ENRIQUE JOSE MELENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.144.383, a los fines de que tramite los oficios hasta el Centro de Pernocta de la ciudad de Caracas.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE OFICIOS.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA