REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009021
ASUNTO : KP01-P-2009-009021


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA JHONNY PÉREZ RODRÍGUEZ

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

El ciudadano: JHONNY PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.606, de 32 de años de edad, hijo de José Francisco Alvarado y de Aura María de Alvarado, residenciado en Barrio el triunfo, carrera 11 entre 4 y 5, N° 4-21, de oficio caletero, Teléfono: 0251-2732585, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal.

CÓMPUTO DE PENA: En fecha 09 de Noviembre de 2011, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo. En el referido cómputo se hace constar que el penado fue detenido preventivamente el día 21/10/2009 y en fecha 13/06/2011, se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que sufrió el penado durante el proceso, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) DÍAS.

FUNDAMENTO LEGAL: El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente de su libertad, por lo que se deja constancia que en fecha 13/06/2011, se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que sufrió el penado durante el proceso, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el espacio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, siendo la pena impuesta de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir OCHO (08) DÍAS, ha trascurrido un tiempo superior al de la prescripción, por lo que la pena se encuentra prescrita, siendo lo procedente decretar la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del mencionado ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, actuando sólo por este acto en atención a lo previsto en el Artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de evitar dilaciones indebidas por cuanto la Juez del despacho se encuentra de reposo médico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO: JHONNY PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.606, anteriormente identificado. Todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó sin efecto la orden de captura y se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano desde la sala de audiencias. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA