REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002306
ASUNTO : KP01-P-2008-002306

Visto el asunto de la presente causa, en respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2012, en donde solicita al penado NEMER RAMÓN CANELÓN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.509.948, OFERTA LABORAL; el cual en se recibe por la URDD PENAL en fecha 27/01/2012, este Tribunal pasa a decidir con respecto al identificado penado, en relación que opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), de fecha 16 de Febrero de 2011, inserto a los folios 31 y 32, del referido asunto, en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 21/05/2009, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: NEMER RAMÓN CANELÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.509.948, venezolano, hijo de Dilcia Coromoto Villegas y Colmar Jesús Canelón, domiciliado en la Ruezga Norte, Sector 3, Calle Principal, vereda 44, casa N° 07, al frente de un estacionamiento, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 458 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 16 de Febrero de 2011, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 28/07/2010, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: consta en el asunto al folio 230, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES a nombre del penado NEMER RAMÓN CANELÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.509.948.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Inserto a los folios 76 al 78, de la segunda pieza del referido asunto INFORME TECNICO, practicado al ciudadano NEMER RAMÓN CANELÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.509.948; emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado NEMER RAMÓN CANELÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.509.948, consideran que REÚNE LAS CONDICIONES NECESARIAS para el otorgamiento del beneficio solicitado, tomando en consideración los siguientes criterios: Al evaluado se encontraron los siguientes datos: Se infiere que presenta un nivel intelectual promedio, adecuado nivel de autocrítica, autoexigencia, deseos de superación, sensación de vacío, preocupación por críticas y opiniones de otros, dependencia materna, personalidad introvertida, conflicto en el esquema corporal, control de impulsos hostiles. Al momento de la entrevista evaluativa estaba orientado en tiempo y espacio, Expresa dedicación a la albañilería al cumplir con su sanción.

OFERTA LABORAL: Inserto al folio 86, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, en cual suscribe el Sr. RAFAEL TERÁN, en su condición de PRESIDENTE de la SOCIEDAD CIVIL EXPRESOS EL CARDENALITO, teléfono contacto 0424-5102231, el cual certifica que el penado plenamente identificado en autos posee una oferta laboral extramuros, a desempeñarse como TAXISTA, en la SOCIEDAD CIVIL EXPRESOS EL CARDENALITO.

Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: NEMER RAMÓN CANELÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.509.948, por cuanto se actualmente se encuentra privado en el Internado Judicial de Yaracuy; por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
6.- No portar armas de ninguna índole
7.- No ingerir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas, no frecuentar sitios donde se expendan estas sustancias.
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 (derogado) y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Internado Judicial de Yaracuy. Líbrese boletas de Traslado del Internado Judicial de Yaracuy al Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA