REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007523
ASUNTO : KP01-P-2007-007523
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.


Revisado, como ha sido este asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, según oficio N° 052/2012, del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNÁNDEZ, el cual anexa COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, RECORTE DE PERIÓDICO (PRENSA) emite los siguientes pronunciamientos:

CÓMPUTO DE PENA: En fecha 18/01/2011, inserto a los folios 157 al 159, se evidencia CÓMPUTO DE PENA (REFORMADO) El penado FRANKLIN JHOAN YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.365, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27/05/1978, venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Los Pocitos, Sector 4, Manzana K, Casa S/N, a dos casas de la Bodega “Del Hermano Evangélico”, condenados en fecha 20/11/2007, por el Tribunal de Control N° 01, de este Circuito la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 numeral ejusdem.


ACTA DE DEFUNCIÓN: Se evidencia que en la pieza tres ,folio 122, copia de acta de defunción Nº 2821 de fecha 22 de Diciembre de 2011, correspondiente al penado FRANKLIN JHOAN YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.365, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27/05/1978, venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Los Pocitos, Sector 4, Manzana K, Casa S/N, a dos casas de la Bodega “Del Hermano Evangélico”, de esta ciudad, Estado Lara; remitido por el Director del Centro de Residencia Supervisada “NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, Criminólogo EDWIN PEÑA, donde hace constar que FRANKLIN JHOAN YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.365, falleció el día 22 de Diciembre de 2011, a consecuencia de Heroperitoneo, herida por arma de fuego; según certificado de Defunción, número 2041799 de fecha 22/12/2011, suscrito por el Dr. (A) Juan Rodríguez.


3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano: FRANKLIN JHOAN YAJURE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.435.365. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA