REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000031
ASUNTO : KP01-P-2003-000031
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
CÓMPUTO DE PENA: El penado ARGENIS YARUMA JIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 28.204.900, nacido el 20/05/1972, natural de esta ciudad, de Estado Civil Soltero, nacido el 02/12/1982, hijo de Juan Jiménez y Zulay Rivero, Domiciliado en Cerritos Blancos, Calle 01 entre 19 y 29, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara. Quien fue condenado en fecha 27-06-01, por el Tribunal de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, y a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal.
ACTA DE DEFUNCIÓN: Se evidencia que en la pieza cuatro, a los folios 179 y 180, copia certificada de acta de defunción Nº 2814 de fecha 21 de Diciembre de 2011, correspondiente al penado ARGENIS YARUMA JIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 28.204.900, remitido por su delegado de prueba, abogado RICHARD LINÁREZ, donde hace constar que ARGENIS YARUMA JIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 28.204.900, falleció el día 20 de diciembre de 2011, a las cinco de la tarde en Hospital Central Antonio María Pineda del Estado Lara, MURIÓ a CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CUELLO, según Certificado de Defunción Número 2041792.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL: El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”
En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano ARGENIS YARUMA JIMENEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 28.204.900, Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA