REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007492
ASUNTO : KP01-P-2008-007492

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido este Asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 08 y 09, de la pieza N° 03, del referido asunto Auto de Cómputo de Pena (REFORMADO) de fecha 01/07/2011, el cual se evidencia que el penado fue condenado en fecha 17/11/2008, por el Tribunal de Control N° 06, por este Circuito Judicial Penal mediante la cual condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, al ciudadano ENDER JESÚS ARAUJO QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.697.403, venezolano, nacido el 07/02/1989 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Albañil, hijo de Delia María Guédez y Jesús Ernesto Pérez, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, 277 ejusdem y 320 ibídem.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 Se evidencia que en la pieza tres, del referido asunto, a los folios 94 y 95, COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, remitido a este Tribunal por la Coordinación de Hechos Vitales, de Barquisimeto, Estado Lara, el cual corresponde al penado ENDER JESÚS ARAUJO QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.697.403, a consecuencia de Fractura de Cráneo y Herida por Arma de Fuego.

3.- El Artículo 103 del Código penal establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al ciudadano . ENDER JESÚS ARAUJO QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.697.403. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA