REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001924
ASUNTO : KP01-P-2008-001924

Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 107, oficio 511, de fecha 11 de Mayo de 2011 recibido por la URDD PENAL en fecha 11 de Mayo de 2011, el cual fuera practicado al penado: ASDRÚBAL RAMÓN RODRÍGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 23.813.344, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 03 al 06 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 01 de Febrero de 2011, de la pieza N° 04, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 01/02/2010, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano ASDRUBAL RAMÓN RODRÍGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 23.813-344; nacido en Barquisimeto, en fecha 26/09/1988, hijo de Asdrúbal José Rodríguez y Nélida Flores, ocupación trabaja en una panadería, residenciado en calle 48 con San Vicente, ocupación trabaja en una panadería, residenciado en calle 48 con San Vicente casa S/N a 6 cuadras del auto lavado, teléfono 0416-5554622; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL CÓDIGO Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: En el folio 192, de la pieza N° 04, del referido asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, a nombre del ciudadano ASDRUBAL RAMÓN RODRÍGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 23.813-344.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 156 al 166 INFORME TECNICO N° 107, según Oficio 511, de fecha 11 de Mayo de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 11/05/2011; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, El equipo técnico evaluador considera que para el momento de la presente evaluación el penado REÚNE las condiciones para la concesión del beneficio solicitado basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado, reconoce se participación en el delito con adecuados niveles de autocrítica, muestra motivación al cambio de conductas erradas, cuenta con sentimientos de pertenencia y empatía hacia grupos de relación, se encuentra laboralmente activo, se plantea metas acorde a su realidad. Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

OFERTA LABORAL: Así mismo consta en el asunto consta a los folios 160 al 163, Oferta laboral y verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, se deja constancia que en la oferta laboral suscribe NIMER ODEH, en su condición de ADMINISTRADOR de la firma ODEH ELECTRONIC, C.A. RFI: J-31134638-4.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Asistir a Charlas y Talleres guiadas hacia un mayor crecimiento personal.
8. Ser orientado en cuando la selección apropiada de grupos de pares.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: ASDRUBAL RAMÓN RODRÍGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° 23.813-344, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA