REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005241
ASUNTO : KP01-P-2011-005241
Visto el INFORME TÉCNICO Caso N°018-12, oficio 72, de fecha 02 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL , el cual fuera practicado al penado: OVIEDO PALMA NESTOR ALIRIO , de la cédula de identidad Nº V- 14.519.229, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 88 Y 89 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 22 de Septiembre de 2011, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 03.03.2011 , por el Tribunal de control N°11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano NESTOR ALIRIO OVIEDO PALMA, titular de la cédula de identidad N° 14.519.229 ; a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN Y SEIS (6) MESES DE PRISION , por el delito de POERTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 277 así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 97 al 106 INFORME TECNICO Caso Nª 72 , de fecha 02 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 02 de Febrero de 2012, el cual fuera practicado al penado: OVIEDO PALMA NESTOR ALIRIO , de la cédula de identidad Nº V- 14.519.229 , por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Según la evaluación realizada por el Equipo Técnico, el evaluado cuenta con pronóstico FAVORABLE y las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada a saber: Primariedad penal. Ausencia de indicadores de peligrosidad ó de trayectoria delictiva, Hábitos laborales, Apoyo familiar en disposición de brindar contención en las diferentes áreas; el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
CONSTANCIA LABORAL: Así mismo consta en el asunto consta a los folios 103 Oferta Laboral, el cual suscribe Carolina Colina en su condición de administradora de Inversiones Perfumet C:A quien deja constancia que el ciudadano NESTOR OVIEDO se desempeña como vendedor encargado
Cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se consulta en el SISTEMA JURIS, y se deja constancia lo siguiente: NO HA SIDO ADMITIDA OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, diferente a esta causa.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
4. Realizar trabajo comunitario.
5. Asistir a charlas para la prevención del delito.
6. Elaborar cartelera informativa en relación al delito de PORTE ILICITO luego exponer las consecuencias en la comisión de este delito en terapias de grupo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: NESTOR ALIRIO OVIEDO PALMA por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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