REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-006902
ASUNTO : KP01-P-2005-006902

Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 759-11, oficio 69, de fecha 02 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 07 de Febrero de 2012, el cual fuera practicado al penado: JUAN BAUTISTA TÓRRES GONZÁLEZ, de la cédula de identidad Nº 5.936.321, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 02 al 04 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 08 de Agosto de 2011, de la pieza N° 06, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 08/10/2010, por el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JUAN BAUTISTA TÓRRES GONZÁLEZ, de la cédula de identidad Nº 5.936.321, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1963, de profesión u oficio Comerciante, natural de Carora, Estado Lara, domiciliado en : Calle Barquisimeto entre Zulia y Carabobo, Quinta Doña Reina, S/N. Carora Estado Lara teléfono 0252-4442902, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS: Este Tribunal deja constancia, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se VERIFICA en el SISTEMA JURIS, se deja constancia que el penado JUAN BAUTISTA TÓRRES GONZÁLEZ, de la cédula de identidad Nº 5.936.321, NO HA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, AL MISMO TIEMPO NO HA SIDO REVOCADA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, POR CUANTO ES LA ÚNICA CAUSA EL CUAL SE ENCUENTRA INMERSO.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto, en la pieza N° 06, del referido asunto a los folios 19 al 29 INFORME TECNICO N° 759-11, Oficio 69 de fecha 02 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 07 de Febrero de 2012; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, el cual el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada basada en el los siguientes criterios: Primera vez que es sentenciado, reconoce su responsabilidad con adecuado capacidad de autocrítica, cuenta con capacidad para asumir compromisos y responsabilidades, evidencia sentimientos de pertenencia y empatía hacia grupos de relación, el apoyo familiar ofrece adecuada contención, cuenta con hábitos laborales, trayectoria y estabilidad laboral, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

OFERTA LABORAL: Así mismo consta en el asunto al folio 24 CARTA AVAL, emitida por el Consejo Comunal Santo Domingo, Carora Estado Lara, RIF J-31646871-2, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, el cual suscriben los voceros Dasmely González, telf: 0416-1281567, Raúl Ladino, Telf: 0426-8089682, Yenny Álvarez telf: 0416-1556943, el cual CERTIFICAN que el penado identificado en autos se dedica desde hace tiempo como COMERCIANTE Y A LA VENTA DE QUESO Y SUERO.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
4. Realizar trabajo comunitario.
5. Asistir a charlas para la prevención del delito.
6. Ser orientado por el Delegado de Prueba Supervisor en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley.
7. Mantenerse laboralmente activo.
8. Asistir a Charlas de Alcohólicos Anónimos para tratar la ingesta etílica, por lo que se EXHORTA al delegado de pruebas que debe consignar al asunto constancia de asistencia a dichas charlas.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: JUAN BAUTISTA TÓRRES GONZÁLEZ, de la cédula de identidad Nº 5.936.321, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.


Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO