REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003135
ASUNTO : KP01-P-2011-003135
Visto el INFORME DE CLASIFICACIÓN según Oficio 000017, de fecha 30 de Enero de 2012, recibido por la URDD PENAL, en fecha 31/01/2012, el cual fuera practicado al penado: CARMEN ELENA COLMENAREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.084, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que la penada opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 144 y 145 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 18 de Enero de 2012, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 30/11/2011, por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano CARMEN ELENA COLMENÁREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.333.084, de 50 años de edad, Licenciada en Administración, hija de María Quintero y Rufonilo Colmenarez, con domicilio en Carrera 18 entre calle 50 y 51, casa N° 50-51, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
INFORME PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 163 al 186, del referido asunto INFORME DE CLASIFICACIÓN de fecha 30 de Enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 31/01/2012; practicado a la referida penada, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, cuyo pronóstico se deja constancia de las observaciones del especialista, el cual es la siguiente: Persona femenina de 51 años de edad, penalmente primaria, refiere como antecedente adecuada internalización en sus mecanismos de autocontrol en su socialización primaria. No reporta consumo de drogas ni antecedentes previo ningún tipo, se involucra en el delito a partir de la intervención como intermediario en la venta de un inmueble que no surtió efecto, al presente se observa favorable nivel de autocrítica, capacidad para solucionar problemas de norma adecuada, capacidad para internalizar y acatar normas de convivencia sentido de pertenencia familiar; se evidencia buena conducta, progresividad institucional y niveles mínimo de prisionización; el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
OFERTA LABORAL: Inserto a los folios 171, OFERTA LABORAL, el cual suscribe el Sr. OMAR ENRIQUE MENDOZA SANTELÍZ, titular de la cédula de identidad N° 9.555.012, en mi carácter de propietario de Tasca Restaurant “Vamos pa que el Gordo Mendoza, C.A.” RIF: V-09555012-2; ubicado en la calle Juan de Dios Ponte entre Domingo Méndez y Miguel Bernal, Quinta San Judas Tadeo, Municipio Palavecino, Cabudare Estado Lara; oferta laboral el cual se evidencia posibilidad extra muros
EN RELACIÓN ADMISIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO: En relación a los requisitos establecidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, este Tribunal deja constancia de la revisión del SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente la penada CARMEN ELENA COLMENÁREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.333.084, NO TIENE EN SU CONTRA ADMISIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Elaborar Cartelera Informativa en relación al delito de ESTAFA, de las consecuencias legales, familiares por la comisión de este Delito, luego exponer en las Charlas de grupo, exposición de motivos en relación a lo solicitado.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: CARMEN ELENA COLMENÁREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.333.084, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, quien se encuentra PRIVADA en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente a la penada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y a la penada con copia igualmente de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA