REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 10 de Febrero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-001503

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JUAN CARLOS MENDOZA BRITO, C.I.V-Nº 14.270.773, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Nueve (09) Meses de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor con Agravantes, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los ordinales 1, 2, 3,5 y 10 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad y Uso de Adolescentes Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; El 04 de Diciembre del 2008, este Tribunal emitió pronunciamiento en la cual otorga el Beneficio de Libertad Condicional, por un lapso de hasta el 06 de Diciembre de 2011 y se evidencia según el Informe de Finalización de fecha 22 de Enero del 2012, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuesta en forma Favorable, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.




En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JUAN CARLOS MENDOZA BRITO, C.I.V-Nº 14.270.773, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA