REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005086
Revisada la presente causa, se observa que el penado WILMER JESUS ABREU RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.645.238, según decisión publicada en fecha 13/12/2007 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 23 de enero de 2008, este tribunal dictó auto de ejecución de la pena, donde dejó constancia que el penado WILMER JESUS ABREU RIVAS, fue detenido en fecha 10 de junio de 2003 y salió en libertad el 11 de junio de 2003, permaneciendo detenido UN (01) DÍA; faltándole por cumplir un (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de prisión, que optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 09 de enero de 2008, siendo la pena principal impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión y por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de cuatro (04) años, se concluye que han transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de la pena, que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma. Atendiendo esta juzgadora a lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión, impuesta a WILMER JESUS ABREU RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.645.238. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificación, remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,