REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-005378
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la madre del acusado MANUEL JOSÉ ESCALONA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.962, en la cual solicita que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (154 al 161) de la primera pieza, Audiencia de Calificación en flagrancia en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN ILOICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y ASOCIACION PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada bajo la forma de participación de cómplice necesario. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ ESCALONA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.962.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ ESCALONA MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.989.962.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ

SECRETARIO (A)