REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-005133
ASUNTO: KP01-P-2003-001391
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 262 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al LA CRUZ LEONARDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.512.562, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 107, 460, 278, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para cuando ocurrieron los hechos.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se impone al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, o en contra de sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad a lo que expuso: ““No cumplí con el arresto domiciliario por motivos médico y de trabajo yo participe a la comisaría 14 del Cuji me chequearon y le firme el libro y le participe que necesitaba ir al médico y pedí apoyo y no lo conseguí el lunes me comunique con el de servicios y me dijeron que nova unidades disponibles que me dirigiera al ambulatorio de tamaca, yo tengo un negocio de comida rápida y una muchacha me pidió que le llevara comida y en eso que se la fui a llevar habían unos policías y yo les dije a lo que iba luego me llevaron detenido yo les participe que tenia una medida. Es todo”.
ALEGATOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez oída la exposición del ciudadano acusado considera esta representación del Ministerio Publico que el referido ciudadano ha presentado una conducta no adecuada para salirse al proceso por cuanto no es la primera vez que se le ha encontrado fuera del sitio de reclusión según la medida que le fue puesta y viendo que el mismo no ha comparecido e las diferentes oportunidad esta representación fiscal va a solicitar le sea revocada la medida impuesta y al miso le sea decretada una medida de privación de libertad. Es todo”,.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En diferentes maneras le ha llegado la boleta para ser traslado por lo cual el no se ha negado al traslado, hay pruebas con el ciudadano Leonardo la cruz es inocente de todas las culpas que le acusan, el tiene derecho al trabajo a la educación, a la salud y por ello fue que violo el beneficio. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano LA CRUZ LEONARDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.562, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1ero., de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Vista la conducta contumaz que ha presentado el ciudadano referido que se constato mediante el sistema se revoca la medida cautelar de conformidad con el articulo 262 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Región Centro Occidental TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra del acusado LA CRUZ LEONARDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.562 Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal de juicio Nº 3 para que remita el expediente KP01-P-202-13935 a este tribunal para ser acumulado al presente asunto en virtud que aquí se lleva un asunto de mayor entidad QUINTO: Se ordena fijar fecha para juicio por secretaria Es todo.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA