REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-009413
FUNDAMENTACIÓN DE JUICIO ORAL
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al acusado YOSMER GREGORIO DE PABLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.926.532, natural de Rubio, San Cristóbal , nacido en fecha 15-09-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3° de Bachillerato, de profesión u oficio Estilista hijo de Ludi Yorled Sierra y José Gregorio de Pablo residenciado en la El jebe sector 19 e Abril casa S/N color blanca con rejas negras a una cuadra de la bodega la gocha Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-362580, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , 218 ordinal tercero del Código Penal.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico acusación formal de fecha 16/07/2011 ante el tribual 8 de control en virtud del procedimiento abreviado, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta ratifica de conformidad con el articulo 330 del copp los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado: YOSMER GREGORIO DE PABLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.926.532 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SECUESTRO A MEDIO DE TRANSPORTE, ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezado artículo 153 de la Ley Orgánico de Drogas, articulo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, articulo 458 y 218 del Código Penal. Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Se reserva el derecho de ampliar la acusación en el transcurso del debate los hechos ocurridos el 14 de junio del 2011 a las 10: 30 pm cuando funcionarios de la policía del estado Lara específicamente de unión dejan constancia que se acerca al porche de esa estación un vehiculo de color blanco modelo hiunday descendiendo de el un ciudadano de nombre ciciruca José fortunato informando al los ciudadanos funcionarios que dos ciudadanos homosexuales querían robarlo y es así cuando los funcionarios proceden a revisar el vehiculo y detectan que en la parte delantera del vehiculo se encontraban dos ciudadanos uno delante y uno detrás que al identificar se trataban de dos trasvertí con apariencia de ser una dama los cuales al otra la presencia de los funcionarios trataron de impedir a través de la violencia ser inspeccionados tanto ellos como el vehiculo del que descendieron por lo cual los funcionarios utilizaron métodos para poder asistir . sirvió como testigo la ciudadana moraima garcía testigo de procedimiento realizado logrando finalmente los funcionarios sometieron a ambos ciudadanos y una vez dentro de la estación policial los ciudadanos julio Suárez y Edy Pérez realizaron la inspección ocular a ambos ciudadanos tornándose agresivos dentro de la estación policial los ciudadanos que trataban de ser sometidos por parte de los funcionarios policiales tratando de evadirse uno de ellos resultando infructuoso logrando realizar una inspección corporal en presencia de la testigo a la que se hizo referencia encontrando en cada uno de los monederos primero un monedero rojo un envoltorio con restos de vegetales y el otro un monedero morado seis envoltorios contentivo de una sustancia granulada es así que de lo aportado y encontrado el ciudadano denunciante manifiesta que ese día a las 10:30 PM cuando encontraba prestando servicio de taxi fue abordado por los dos ciudadanos a los que ya se hizo referencia que quedaron identificados como YOSNER SIERRA presente en sala y el otro de JUAN PEREZ lo abordaron en la avenida libertador con cale 423 y le solicitaron sus servicios para que los trasladaran al puente los luises indicando que en el trayecto específicamente a la altura del trompillo lo sometieron agarrándole por el cuello indicándole que se trataba de un robo manifestando la victima que acelero la marcha y fue cuando observo la comisaría de unión y logro evadir esta situación ante lo manifestado y lo aportado fue calificado como flagrante, quedando identificados como ya se señalo uno de ellos como YOSNER SIERRA al cual el ministerio publico acusa formalmente en este acto por los delitos a los que ya se hizo referencia como posesión de drogas en virtud de habérsele incautado 1, 3 gramos de MARIHUANA y por los delitos de secuestro a medio de trasporte y robo de los que se desprende el acta policial mas la entrevista tomada al denunciante José ciciruca y el acta de entrevista tomada a la ciudadana moraima Coromoto garrido Garcia quien estuvo presente al momento de la aprehensión del acusados, estos mismos medios son lo que se ofrecen como pruebas, los funcionarios julio rodrigues y diana torres por haber practicado la experticia de ley y la agente dorante oscarely quien identifico plenamente ciudadano imputado ya declaración de los funcionarios actuantes de la comisaría unión, el testimonio de la victima de José ciciruca y la testigo moraima garrido. Testimonios estos que solicito sena admitidos por ser necesarios y pertinentes para demostrar las culpabilidad del acusado. Y para que sean admitidas como documentales de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admita el acta de investigación penal experticia botánica 4662-11, experticia química 4663-11, experticia toxicológica 4661-11 todas ellas practicas por los funcionarios julio rodrigues, Vilma Mendoza y ana torres, informe de investigación plena de fecha 5 de junio del 2011 y los registros de cadena de custodia. Es por lo que solicito sea admitida la acusación, así como también las pruebas ofrecidas, solicito se mantenga la medida de coerción impuesta al imputado así como también la destrucción de la droga. De conformidad con el articulo 330 del COPP el representante del Ministerio Publico Subsana el delito de resistencia a la autoridad ya que es el encabezado del articuló 218 Es todo.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA quien entre otras cosas expone: Una vez escuchados los hechos esta defensa rechaza, niega y contradice categóricamente en todas sus partes la acusación Fiscal así mismo se opone a la precalificación que le da el Ministerio Publico a mi representado en los delitos de robo agravado y secuestro a unidad de transporte publico por cuanto esta defensa considera que no cumplen con los elementos establecidos en los artículos 458 del código penal y el articulo 7 de la Ley de Secuestro por cuanto es evidente en el acta policial que no se encontró ningún tipo de inobjeto de interés criminalistico como los con arma de fuego o arma blanca así como también hago uso del principio de la comunidad de la prueba todas aquellas que sean favorables para mi representado así mismo ratifico los escritos de fecha 31 de agosto del 2011 y 13 de enero del 2012 en las cual solcito la revisión de medida de mi representado por cuanto ha cumplido un tiempo arrestado y como no hay elementos suficientes para mantenerlo privado de libertad y así como lo establece la constitución toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad Es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al acusado del precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso: yo me encontraba en una fiesta con unos compañeros me dirigía en la libertador a comprar unas arepas y luego agarre un taxi y le dije que iba a comprar a controlar una droga y el me dio que le tenia que pagar por adelantado y en eso el se exalto y me pego y yo también le pegue y luego se fue a la estación policial, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal se Admite parcialmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico ya que se desprende todas las actuaciones que no hay ningún medio probatorio que demuestre el delito de SECUESTRO A MEDIO DE TRASNPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articuló 7 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, es por lo que no se admite dicho delito de igual manera NO SE ADMITE el delito de ROBO AGRAVADO ya que de igual modo no se cumplen los extremos del articulo 458 del Código Penal porque de la misma acta de investigación se desprende que lo querían robar. En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD considera esta juzgadora que no es el establecido en el encabezamiento sino que estamos en una resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3º, es por lo que se admite dicho delito, en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS se admite , una vez admitida la ACUSACION por los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal, así como todos los medios probatorios presentados por la representación fiscal en cuanto a los dos delitos admitidos por ser lícitos legales y pertinentes
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “Admito los hechos por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el encabezado artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 218 ordinal tercero del Código Penal. Y solicita la suspensión condicional del proceso, es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba. Es todo.”,
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Manifiesto mi opinión favorable, y sugirió la condición contenida el art. 44 Ordinal 4, como lo es asistir a charlas en la ONA ubicado en la torre Mileniun piso 4 a los fines de que sea rehabilitado. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al probacionario YOSMER GREGORIO DE PABLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.926.532, por l lapso UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en al art. 44 ordinales 3 y 4 como lo 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Participar en las charlas de la ONA que ha sugerido el Ministerio Publico, y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. SEGUNDO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la presente acta. TERCERO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal, como lo era la privativa de libertad que venia cumpliendo el acusado.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO