REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
ASUNTO: KP01-P-2010-005935
“CAMBIO DE ARRESTO A PRESENTACIONES ”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por el abogado HONORIO MELENDEZ, quien actúa como defensora de la acusada YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.580, en la cual solicita que se le cambie la medida de Arresto Domiciliario por presentaciones cada treinta (30) días ya que la acusada tiene hijos bajo su custodia con la obligación de la manutención de los mismos, y por ende necesita trabajar.
Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 87 el Derecho al Trabajo, y de igual forma el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a el Estado a garantizar el Derecho a los menores a una vida digna Salud, es por lo que considera esta juzgadora que en aras de resguardar tales derechos se cambia el arresto domiciliario a la medida cautelar de presentaciones establecida en el articulo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el arresto domiciliario que venia cumpliendo la acusada YADIRA DEL CARMEN WALTER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 7.318.580, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio a la comandancia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)