REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-001653
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el defensor MERARI CARRIZALES DURAN, en fecha 18 de Agosto de 2011, ratificado el 06 de octubre de 2011, y el 10 de Enero de 2012 por la defensora HELEN VERONICA MIR VENTURA, en su condición de defensor del acusado RUDY ALFONSO MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.949.720, y en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la medida Privativa de Libertad fue decretada en fecha 12-03-2010, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, 3, y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Aunado a ello como se puede determinar que las circunstancias por las cuales se le acordó la medida de Privativa de Libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado RUDY ALFONSO MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.949.720. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado RUDY ALFONSO MARTINEZ VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.949.720.
Notifíquese a la Fiscalía y a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)