REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
ASUNTO: KP01-P-2007-001727
FUNDAMENTACIÓN DE JUICIO ORAL
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al acusado TORRELLES TORREALBA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.469, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 04/12/1978, de 32 años de edad, Grado de instrucción 2º AÑO, soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo Torrelles Alfonso Augusto y Dominga Del Carmen Torrelles Torrealba, residenciado en la Avenida San Vicente callejón 52 casa Nº 34-A a 100 metros de un convento la Señora de Lourdes Barquisimeto, Estado Lara. por la comisión del delito de ULTRAJE Y PUDOR de conformidad con el articulo 381 del Código Penal con la agravante contenida en el ultimo aparte de este articulo
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico formal acusación en todas sus partes, que fuere presentada en contra TORRELLES TORREALBA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.469, por la presunta comisión del delito de: ULTRAJE Y PUDOR de conformidad con el articulo 381 del Código Penal con la agravante contenida en el ultimo aparte de este articulo. Visto los hechos y luego de revisado minuciosamente el asunto procedo en este acto a subsanar realizando un cambio de calificación del acto conclusivo de conformidad con el 330 ordinal 1º considerando que el delito en que se encotraria incurso el acusado es ultraje y pudor de conformidad con el articulo 381 del Codigo Penal con la agravante del ultimo aparte de esa artículo en tal sentido solicito que sea admitida la acusacion y los medios por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo”.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA quien entre otras cosas expone: rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal. Por otra parte, me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía, en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se declare la apertura del juicio, es todo.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los acusadas del precepto constitucional que las exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso: No deseo declarar, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal se Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado TORRELLES TORREALBA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.469, por la comisión del delito de: ULTRAJE Y PUDOR de conformidad con el articulo 381 del Código Penal con la agravante contenida en el ultimo aparte de este articulo, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acuso el Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la declaración de mi defendido, solicito se imponga las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso ante un delegado de prueba y que le coloque como condiciones, que resida en un domicilio fijo, y que se presente ante el delegado de prueba. Es todo.”,
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Manifiesto mi opinión favorable, y sugirero la condición contenida el art. 44.1, de mantener su residencia en el lugar aportado o las que el tribunal considere pertinentes, Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada en contra de TORRELLES TORREALBA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.469, por la comisión del delito de: ULTRAJE Y PUDOR de conformidad con el articulo 381 del Código Penal con la agravante contenida en el ultimo aparte de este articulo SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, necesarias, útiles y pertinentes para el debate del juicio oral y público. TERCERO: Visto que el delito objeto del proceso no excede la pena de cuatro años y oída la anuencia del Ministerio Publico aunado a que el acusado no tienen antecedentes penales ni presentan otros registros anteriores, es legalmente procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuere solicitada por la defensa, atendiendo al principio de proporcionalidad, se suspende el proceso por el lapso de QUINCE (15) MESES, a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, tiempo en el cual el probacionario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinales 4, y 7 como lo son: 1.- La prohibición de acerase a la casa abrigo y Centro Socioeducativo Barquisimeto, y 2.- Someterse a un tratamiento médico o psicológico. Y las que su delegado de prueba considere, y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. SEXTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al probacionario TORRELLES TORREALBA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.513.469, con la remisión de copia certificada de la resolución. SEPTIMO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal, como lo era el régimen de presentación que venia cumpliendo el probacionario ya que las mismas la realizará ante su delegado de pruebas.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO