REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
ASUNTO: KP01-P-2004-000877
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado FELICIA DEL CARMEN GUERRA titular de la cédula de identidad Nro. 14.864.460.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “No deseo declarar, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se mantenga la medida cautelar de presentaciones y se fije el juicio oral y público, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito se mantenga la medida cada 30 días y se deje sin efecto la orden de captura, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano FELICIA DEL CARMEN GUERRA titular de la cédula de identidad Nro. 14.864.460, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo no fue capturado flagrante, pero no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privacion de libertad, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS a favor de la acusada FELICIA DEL CARMEN GUERRA titular de la cédula de identidad Nro. 14.864.460. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre la acusada de autos. CUARTO: Se ordena fijar juicio oral y público por auto separado a través de la coordinadora de agenda única (Beta 8). QUINTO: Líbrese OFICIO A LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA y CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre la acusada de autos.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)