REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012
ASUNTO: KP01-P-2003-000402
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado IBSA MAETH RODRIGUEZ GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.729.461.
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “yo no vine a juicio porque estaba enferma, tenía asma muy fuerte, estaba de reposo y yo traje los reposos a la URDD, es todo.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto lo manifestado por la acusada partiendo del principio de buena fe, solicito se mantenga la medida y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se mantenga la Medida de presentaciones pero que se le imponga que se presente cada 30 días por cuanto el mismo reside muy lejos, Se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha de juicio oral y público es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de la ciudadana IBSA MAETH RODRIGUEZ GARRIDO de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la misma no fue capturada flagrantemente, pero no es menos cierto que la misma presenta orden de aprehensión emanada por este Tribunal. SEGUNDO: Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES a favor del ciudadano IBSA MAETH RODRIGUEZ GARRIDO, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura, se designa como correo especial a la acusada a los fines de que entregue los oficios a los organismos respectivos. TERCERO: se ordena fijar Juicio oral y público por secretaria. Las partes quedan notificadas.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)