REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2012

ASUNTO: KP01-P-2001-000997

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado ALEXANDER QUIROZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.687.877.

EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: “Yo vine a las audiencias pero cuando mi mama murió nos fuimos y me mude para el campo y trabajo la tierra por allá y no me llegaban las notificaciones, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se mantenga la Medida de presentaciones pero que se le imponga que se presente cada 60 días por cuanto el mismo reside muy lejos, Se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha de juicio oral y público es todo.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No me opongo a la medida cautelar solicitada por la defensa, es todo.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del ciudadano ALEXANDER QUIROZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.687.877, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el mismo no fue capturado flagrante, pero no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES a favor del ciudadano ALEXANDER QUIROZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.687.877, debiendo presentarse CADA SESENTA (60) días, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. CUARTO: se ordena fijar Juicio oral y público por secretaria
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)