REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003290

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del COPP, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
De conformidad con la excepción prevista, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, por cuanto considera que no hay motivo de debate, toda vez que surge por un hecho natural e irreversible como lo es el fallecimiento del imputado. Así se resuelve.
SEGUNDO
Tomando en consideración que riela en autos el Acta de Defunción Nº 377 llevada en los Libros de registros de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren, y que cursa al folio 163 frente, de quien en vida respondiera al nombre de JORGE LUIS RODRIGUEZ MARCHAN titular de la Cédula de Identidad 23.485.198, debidamente certificada por la autoridad civil competente, tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal en su contra, por el delito de DROGA , en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal. Por lo que de conformidad con el artículo 318.3 eiusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra JORGE LUIS RODRIGUEZ MARCHAN titular de la Cédula de Identidad 23.485.198, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 del COPP, en relación con el artículo 48.1 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARCHAN titular de la Cédula de Identidad 23.485.198,, por la comisión del delito de DROGA , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público. Remítase Al archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se publica y registra en esta misma fecha.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez