REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 03 de febrero de 2012.
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000542

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 02/02/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observado que el ciudadano REYES INOJOSA DAVID, Cédula de Identidad Nº 10.991197, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Control de Guanare del Estado Portuguesa en el expediente Nº 3C-5300-10, según oficio 1191-C3, así mismo, se encuentra requerido el mencionado ciudadano por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Barinas en el expediente EP01-P-2009-011029, según oficio Nº EJ-010-F-020110-11352, de fecha 29/06/2011, conforme a la información suministrada por el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía Puesto Peaje Simón Planas quien coloco a la orden de este Juzgado al mencionado ciudadano; por lo que se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA, con fundamento en lo siguiente:

Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 57.- “La competencia territorial de los tribunales se termina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” (…)

Así mismo, dispone el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal:

Articulo 77.- “En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (…)

Observado que en la presente causa corresponde su conocimiento por razones del territorio a los Juzgado Tercero de Control de Guanare del Estado Portuguesa en el expediente Nº 3C-5300-10, y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Barinas en el expediente EP01-P-2009-011029, quienes solicitaron la aprehensión a nivel nacional del ciudadano REYES INOJOSA DAVID, Cédula de Identidad Nº 10.991197, resulta procedente y ajustado a derecho para quien Juzga DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 57 del texto adjetivo penal vigente, para el conocimiento del presente asunto, y en ese sentido se acordó el traslado a la cede El Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa según oficio Nº 1191-c3. De fecha 29/06/2011 según EXP 3C-5300-10, quien a su vez deberá ponerlo ala orden del tribunal de control del circuito del estado Barinas según EXP EP01-2009-011029.-

A estos efectos, este Tribunal acuerda oficiar al Comando del Puesto de Peaje Simón Planas Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el ciudadano REYES INOJOSA DAVID, Cédula de Identidad Nº 10.991197sea trasladado a la cede El Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa según oficio Nº 1191-C3. De fecha 29/06/2011 expediente 3C-5300-10, y quien a su vez deberá ponerlo a la orden del Tribunal Sexto de Control del circuito del estado Barinas según EXP EP01-2009-011029.- Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa según oficio Nº 1191-C3 de fecha 29/06/2011 según EXP 3C-5300-10, y quien a su vez deberá ponerlo ala orden del tribunal de control del circuito del estado Barinas según EXP EP01-2009-011029.-

SEGUNDO: Se acordó oficiar al Comando del Puesto de Peaje Simón Planas Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a objeto que realicen el traslado hasta la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se acordó librar boleta de traslado a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara a los fines de que el ciudadano REYES INOJOSA DAVID, Cédula de Identidad Nº 10.991197sea trasladado a la cede El Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa según oficio Nº 1191-C3. De fecha 29/06/2011 expediente 3C-5300-10, y quien a su vez deberá ponerlo a la orden del Tribunal Sexto de Control del Circuito del estado Barinas según EXP EP01-2009-011029.-.

TERCERO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa según oficio Nº 1191-C3 de fecha 29/06/2011 según EXP 3C-5300-10.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA