REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 27 de FEBRERO de 2012.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KP01-P-2006-005786

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 23/02/2012 en la cual se acuerda dictar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JUAN JOSE ALDAZORO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.989, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

En fecha 30/10/2008 oportunidad en la cual se celebro audiencia preliminar al ciudadano JUAN JOSE ALDAZORO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.989 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se le otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO.-

En fecha 11 de enero de 2012 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto presento Informe Desfavorable Nº 2576, en virtud de asistencia irregular ante el Delegado de Prueba el ciudadano JUAN JOSE ALDAZORO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.989, motivo por el cual este Juzgado procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23/02/2012, a los fines de decidir respecto a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso fijada por el Tribunal.-

En ese sentido, siendo en fecha 23/02/2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decir respecto a la revocatoria de la suspensión condicional del proceso no compareció el imputado de autos, evidenciando que el imputado no ha cumplido con las obligaciones impuestas durante el periodo para el cual fue otorgada la suspensión condicional del proceso al no comparecer en forma regular ante el delegado de prueba y someterse a su vigilancia, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es decretar al ciudadano JUAN JOSE ALDAZORO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.989, ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.



DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano JUAN JOSE ALDAZORO DIAZ, Cédula de Identidad Nº V- 17.638.989, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese oficio a los organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria